Actualmente, soy funcionaria interina de la Universidad por medio de un Programa de carácter temporal.
La persona que cubría anteriormente esta plaza, estuvo durante 8 años, aunque no sea legal.
Todos los meses de Mayo, el departamento de personal consulta a mi administrador, si se continua con la persona que desempeña el puesto. Esto suele ser casi siempre automático, ya que lo normal es que la persona continúe.
Mi duda es la siguiente. En caso de quedarme embarazada, ¿podrían cesarme fuera de la fecha en la que se me "renueva"? al personal interino, en estos casos, ¿le podría sustituir durante esa baja, otro funcionario interino?
Buenas tardes MBlas: Me llamo Jabitxu y te informo al respecto. Conforme a lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público BOE núm: 261, de 31 de octubre de 2015 - (en adelante, LEBEP), usted es funcionaria interina para la ejecución de programas de carácter temporal. El periodo laboral interino no podrá superar los tres (3) años, ampliable a doce (12) meses (art.10.1.c-LEBEP), siendo definido el funcionario interino, el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera (art. 10.1-LEBEP)
Usted como funcionaria interina, la Universidad puede "motivadamente" cesar o revocar la función que desempeña, por los motivos que establecen el artículo 10.3.-LEBEP, en relación a la Norma octava de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino (BOE núm: 143, de 15 de junio de 2002), sin perjuicio de que una vez que finalices el periodo de permiso de maternidad, a reintegrarte a tu puesto de trabajo en términos y condiciones que no te resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarte de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia (art. 49.c-LEBEP)
En definitiva, por las causas que citan los preceptos citados (art: 10.3-LEBEP y la Norma octava de la mencionada Orden APU/1461/2002, de 6-06), la Universidad puede cesarla en el desempeño de su función laboral.
Respecto a sustituir la baja por permiso por maternidad por funcionario interino, es afirmativo, en el sentido que usted está sustituyendo la plaza del titular funcionario de carrera, conforme a lo dispuesto en el art. 10.1.b)-LEBEP.
No olvides, que es de aplicación directa al caso, la existencia de algún Pacto del Personal Funcionario con la Universidad en que trabajas. Por ejemplo, el Pacto del personal funcionario con la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón de 9 de agosto de 2000), el artículo 64.4.f) establece:
Por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. Se regula como una situación con reserva de puesto de trabajo en el artículo 67 de este Pacto
Gracias por tu respuesta.
Pero entonces, ¿podrían cesarme en cualquier momento?
Mi puesto siempre se cubre por personas interinas, ya que no es ninguna vacante. Si a mi me despiden por embarazo y posteriormente contratan a otra persona, estaríamos ante una discriminación.