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interino obligado a renunciar para acceder a otro plaza interina de otra categoría en la misma administración

11 Comentarios
 
Interino obligado a renunciar para acceder a otro plaza interina de otra categoría en la misma administración
15/02/2013 14:19
Buenos días, llevo más de un año dandole vueltas a un asunto muy peculiar.
Resulta que mi marido estaba interino como auxiliar administrativo en una administración local (ayuntamiento), resulta que como también habia aprobado otras oposiciones DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN LOCAL para categoria de subalterno, le llaman para cubrir (segun el decreto) una "jubilación por incapacidad total". Como la interinidad parecia más segura que la que ostentaba de auxiliar administrativo (ya que esta administración local cada vez que convocaba oposiciones de auxiliar administrativo, hechaba a los interinos que habia y elegia a nuevos interinos según la última lista de oposición. Bien, por tanto mi marido accede a cambiar de categoria adm. pero la Administración le obliga a RENUNCIAR a su interinidad de auxiliar, y por tanto, no lo elimina de la lista de interinos de auxiliar, PERO LO PONE EL ÚLTIMO DE LA LISTA. Bien, resulta que a los 4 meses de ocupar la plaza de subalterno, el tribunal medico obliga a la propietaria de la plaza a volver, pero pide una excedencia de 4 meses por cuidado de padres. La administración, NO COMUNICA NINGUNA MODIFICACIÓN DE DECRETO a mi marido (osea, cambio de situación (una baja medica por una excedencia). Un mes antes de que la funcionaria se incorporara, comunican a mi marido que cesa en un mes. Mi marido se pone en contacto con la admin. para que le activen en la lista de auxiliares, pero la Adm. le dice que tiene que esperar a que acaben la lista entera (estaban llamando a personas que estaban con menos puntuación en la lista). MI PREGUNTA ES:
¿Actuo la administración con base legal o cometieron irregularidades? Tras este asunto, mi marido lleva en el paro más de un año, haciendo cursos y buscando trabajo pero yo siguo pensando que la Administr. debía de haber respetado su numero de orden en la lista de interions, como hacen el otras administraciones.
Espero vuestra opinion. GRACIAS
15/02/2013 21:09
En relación con los interinos hay un principio general y es que cuando dejan su plaza pierden su vinculación con la Administración. Por tanto, en principio no veo ilegalidad en lo que ha ocurrido, no obstante sería conveniente ver las normas de esa lista para comprobar si dice algo al respecto.
16/02/2013 22:46
Saludos Juan. Gracias por contestar, pero creo que no has entendido bien el asunto.
Lo habitual en cualquier admisnistración autónoma, puedes estar en diferentes bolsas de interinos, ya que hoy en dia, los opositores, son los que mejor preparados están. Muchos ienen titulación universitaria y por ese motivo, pueden acceder a varios puestos en la administración. POR TANTO, ES MUY COMÚN QUE ESTANDO TRABAJANDO EN UNA DETERMINADA PLAZA, TE LLAMEN PARA OCUPAR OTRO PUESTO EN LA MISMA ADMINISTRACIÓN. Pero al renunciar a la plaza anterior,NOpierdes el puesto en la lista de interinos, sino que te pones como "no disponible" hasta el nuevo puesto se amortiza o es cubierto por un fijo, etc.Eso es a lo que yo me referia. ¿Depende de cada administración el como gestionan las listas, o hay unos principios legales que se deben cumplir? ¿Y si la administración no tiene por escrito ni en el convenio ni en otro documento como proceder en un caso análogo a este? Se podria interponer recurso en base a alguna norma legal? ¿Es obligatorio que la administración tenga por escrito como proceder?
Espero más respuestas y con fundamento.
Tu contestación la agradezco, pero no me aporta nada que me de respuestas.
17/02/2013 20:13
Vamos a ver, no creo que haya mucho que entender por mi parte, la cuestión no es nada complicada. Vuelvo a decirte que, cuando un interino deja su puesto (su interinidad), pierde la vinculación que tenía con la Administración mediante dicho puesto. Por ejemplo, si estás en una lista de interinos y te adjudican un puesto porque es tu turno, cuando terminas en esa interinidad, vuelves a la lista, pero al final de la misma. Por tanto si terminas tu interinidad por renuncia sucede lo mismo: vas al final de la lista, salvo que las normas de la propia lista prevean otra cosa.
En resumen, lo correcto si no hay nada previsto en las normas de la lista, es que cuando renuncias pases al final de la lista.
18/02/2013 10:29
No es cierto que cuando terminas una interinidad pasas al final de la lista.
No pierdes tu posición. Respetan tu turno hasta que hay una nueva vacante.
Convendria que revisaras tu información en cualquier departamento de Recursos Humanos de cualquier administración.
Gracias nuevamente por tu aportación.
18/02/2013 10:54
Conozco el sistema de listas de interinos en varias administraciones, concretamente en una Comunidad Autónoma y en un organismo de la Administración del Estado. Evidentemente no conozco tu ayuntamiento, pero a priori debo suponer que hace las cosas bien.
En las listas que yo conozco, los que están en lista se van rotando por turno, es decir cuando alguien acaba una interinidad, pasa al último puesto de la lista para que todos tengan alguna opción. Si al terminar no pasas al último, el que esté al final de la lista no creo que tenga ninguna opción de ocupar un puesto algún día.
Por otro lado, para entrar en una lista de interinos no hay que aprobar ninguna oposición. Las oposiciones sólo se aprueban para ser funcionario de carrera, lo demás serán pruebas selctivas u otra cosa pero no son oposiciones. Además, los opositores no tienen por qué ser los mejor preparados, los que sí lo son son los funcionarios de carrera o sea los que han superado la oposición.
18/02/2013 11:18
Esta va ha ser la última vez que te conteste.
Si he escrito en este foro, es para que algún abogado especialista en derecho administrativo me pueda echar una mano, no para discutir.
Bien, te diré que en mi Comunidad Autónoma, los funcionarios interinos que entran a trabajar es porque han aprobado una oposición completa, desde el primer examen hasta el último, pero siempre aprueban más que el numero de plazas que hay. O sea, que preparados si que están.
En las listas de interinos, la gente no rota. Los que son llamados a trabajar son los que mejores notas han sacado y si a uno con buena posición por sus notas, se le acaba la interinidad te repito que no se va a la cola. Seria muy injunsto que una persona se presentara a una oposición sin haver estudiado y solo por el hecho de presentar la instancia y luego sacar un cero en el primer examen la administración lo contratase por simplemente presentarse al examen.
Otra cosa son los bolsines que convocan algunas adminsitraciones como salud o justicia que no va por oposición sino por méritos.
Veo que te gusta participar en los foros. A mi no. Es la primera vez que lo hago y creo que será la última, ya que veo que no han cumplido con mis expectativas.
18/02/2013 13:46
Pues mira, yo voy a hacer lo mismo que tú y lo voy a hacer con más motivo porque eres tú quien pregunta, no yo: va a ser la última vez que te conteste.
Cuestiones previas:
1.- Las auténticas oposiciones son aquéllas en las que está prohibido que haya más aprobados que plazas. De ahí deriva el nombre de oposición.
2.- Cada uno participa en los foros según sus deseos. Si no quieres repetir es asunto tuyo, pero no te vamos a echar de menos especialmente. Dado que las respuestas son gratis, no creo que tengas demasiados motivos de queja.
3.- Si te hubieras explicado mejor desde el principio, hubiéramos evitado estas discusiones que sólo tú has provocado. Si sabes que hay dos tipos de listas, haber explicado a cuál te referías concretamente.
Aclaradas las cuestiones previas, creo que la Administración actuó incorrectamente al pasarle al último lugar en la lista.
P.D. Por respeto a los que atendemos consultas, deberías vigilar tu ortografía.
18/02/2013 22:33
Estimado Usuario:

Para la correcta contestación a su pregunta, habría que acudir a las bases por las que fueron creadas esas bolsas de interinos.
No existe una norma completa en nuestro ordenamiento jurídico local, la cual regule esas bolsas de interinos, dichas bolsasn deben respetar en todo caso los criterios de mérito y capacidad.

El único artículo que se refiere a estas bolsas, es la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y
Programas Mínimos Locales, la cual establece que:

"Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, de los principios de mérito y capacidad, el presidente de la corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de esta.

El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera. Se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate.

Las plazas así cubiertas deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo o en la primera oferta de empleo público que se apruebe.

El personal interino cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina."

www.edilocalabogados.com
19/02/2013 09:34
Muchas gracias por su contestación. Por fin una respuesta con fundamento jurídico.
Por lo expuesto en su contestación, veo que no existe una norma jurídica especifica que regule la forma de gestionar los bolsines de una manera determinada. Por tanto, base legal para recurrir la manera de actuar por parte de la administración es nula.
Gracias.
19/02/2013 10:16
Estimado edilocal:
Creo que, aparte de esos principios generales que muy bien has mencionado, hay otros a tener en cuenta.
Por ejemplo que la Administración no puede actuar con arbitrariedad, de ahí que, según el art 54.1 de la Ley 30/1992, tenga que motivar los actos que se separen del criterio anterior.
Parece ser que, en esta bolsa, el criterio anterior era que quien finalizaba una interinidad volvía a la lista en el mismo puesto que ocupaba antes, sin embargo en este caso concreto lo colocan al final de la misma, por cuyo motivo si no está suficientemente motivado creo que sería perfectamente recurrible.
19/02/2013 10:34
Estimado Juan s:

Como bien he contestado en mi respuesta, habrá de estarse en primer lugar a las bases formadoras de esa bolsa de interinos, por ser la normativa estatal-local realmente parca en este aspecto.

Si en las bases, se establecía esa obligación, la actuación de la administración, por muy motivada que este, no parece conforme a derecho, ya que la administración no puede ir contra sus propios reglamentos.

Por tanto, habría que determinar ahora, si estamos en plazo para poder recurrir en sede administrativa o en sede contenciosa, aunque parece ser que ha transcurrido más de un año desde los hechos, lo cual dificultara enormemente el eventual éxito de la acción judicial, por estar ante un acto administrativo firme.
No obstante, habría que estudiar los pormenores del caso detenidamente, ya que "el diablo está en las pequeñas cosas"

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