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interinidad

2 Comentarios
 
04/07/2005 13:11
Hola

SEgún que pluses. así, si son `plusese de puesto de trabajo, toxico; nocturno etc. evidentem,ente si. Si son otro tipo como puede ser antiogüedad; idiomas que no hablas; responsabilidad sobre otros trabajadores que no te asignan, evidentemente no.

Saludos.
04/07/2005 11:10
Hola:
Una de las características del contrato de interinidad es que se debe identificar en el mismo al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajaodr sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.

En este sentido, en función de que ocupe el puesto de trabajo o no del trabajador sustituido, cobrará o no los pluses de puesto que le puedan corresponder.

En conclusión, el salario del trabajador interino debe ser coincidente con el regogido en el convenio de empresa, provincial o nacional de rama o sector.


Saludos.
Interinidad
04/07/2005 08:49
Hola, los trabajadores contratados a través de un contrato de interinidad cobran también los pluses que cobraba el trabajador al que sustituyen o solo el salario base??

Muchas gracias por vuestra ayuda.