La ley 20/2021 establece que todos los funcionarios interinos nombrados a partir de su entrada en vigor deberán cesar, como máximo, a los 3 años de su nombramiento como interinos, pero ¿qué pasa con los que han sido nombrados "interinos hasta OPE" antes de la entrada en vigor de esa ley pero que no cuentan con antigüedad suficiente para entrar en los procesos de estabilización y consolidación?
Por ejemplo, un funcionario que haya accedido a una interinidad en 2020 ¿Podría estar indefinidamente en esa condición si no sale su plaza a OPE como venía sucediendo hasta la ley 20/2021?