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Interina embarazada

3 Comentarios
 
Interina embarazada
11/07/2012 09:49
Mi consulta es la siguiente:
Dada la actual situación y los esfuerzos que el gobierno está haciendo por quitarse de enmedio a los interinos y temporales de las empresas públicas, me gustaría saber si los reales decretos y medidas especiales bajo cuya forma se están favoreciendo estos despidos les otorgan impunidad para ejecutarlos también sobre interinas embarazadas. O si por el contrario prevalece la ley que nos protege de ser despedidas durante los meses de gestación y los 9 meses posteriores al nacimiento del bebé.
11/07/2012 13:55
Queda claro que eres empleada pública pero no que tipo...eres: 1) funcionaria interina o 2) personal laboral con contrato de interinidad??
No obstante, seas empleada pública de uno u otro tipo, debes saber que en ambos casos tu relación con la administración es temporal.
Si fueras funcionaria interina, como sabrás su nombramiento se produce (o debiera) por las causas legales (todas ellas con carácter temporal) y cuando desaparece la causa que dió lugar al nombramiento se produce el cese del funcionario interino .

Según cual sea la causa que dio lugar a tu nombramiento…1) si te nombraron para cubrir una plaza vacante a la espera de que se cubra por funcionario de carrera si amortizan la plaza o se incorpora un funcionario de carrera, cesas; 2) si te nombraron para sustituir a un funcionario de carrera por xx motivos cesas cuando se incorpore; 3) si te nombraron para la ejecución de n programa temporal cuando acabe; y 4) si te nombraron por exceso o acumulación de tareas finalizado el plazo máximo.
No se trata de un despido...simplemente tu condición sería temporal y una vez cese el motivo que permitió tu contratación como funcionaria interina cesas, da igual que estés embarazada o no. La ley no impide despedir o cesar a una embarazada siempre que se den las causas legales, lo que impide (nulo) es que el depido/cese se funde en la circunstancia de estar embarazada.

Si eres personal laboral, al decir que eres interina supongo que estarás contratada mediante contato de interinidad (de los previstos en la legislación laboral común), por tanto, si la interinidad era pos sustitución cesas cuando se incorpore el sustituido o desaparezca la causa que dió lugar a reserva del puesto para el sustituido y si la interinidad era por cobertura de vacante cesas en el momento que se cubra la vacante o se amortice.

12/07/2012 08:42
Hola!
En primer lugar, gracias por tu respuesta.
Soy interina contratada hasta la cobertura definitiva de la plaza que ocupo, (y que no tiene visos de ser convocada dada la situación).
La mía es una empresa pública con participación en consejo de empresariado privado, pero estamos adscritos al ayuntamiento. El personal de mi empresa es personal laboral, y todos nos regimos por un convenio propio.
Mi contrato es por tanto de interinidad, con una cláusula que reza que nuestra relación contractual durará hasta que se cubra la plaza de forma definitiva (pero no por un funcionario de carrera, sino por la persona que supere las correspondientes pruebas de acceso).
En esta empresa no cabría ubicar un funcionario de carrera en ninguna plaza, porque nuestro convenio es desventajosísimo y los salarios son muy bajos. El sueldo del más alto de los técnicos no llega ni al nivel de un ordenanza del ayuntamiento.
Pero la pregunta va más enfocada en si los nuevos cambios que está habiendo en materia laboral permitirían que yo fuera despedida estando embarazada, alegando cualquiera de las fórmulas que se están empleando para reducir empleados públicos.
No sé si me explicado.
Un saludo
12/07/2012 08:56
La reforma laboral no modificó nada respecto al despido de mujeres en las que concurra la circunstancia de que están embarazadas.
Nunca fue prohibido ni sancionado el despido de una trabajadora embarazada siempre que el despido fuera por alguna de las causas legales, lo que es nulo es el despido basado en la circunstancia de estar embarazada (por discriminatorio) pero NO el despido por una causa legal acreditada.
Por tanto, a tí podrían despedirte por cualquiera de las causas legales al igual que a cualquier otro trabajador.
En tu caso, si cesa la causa que dió lugar a tu contrato (cobertura definitiva) o bien se amortiza el puesto de trabajo que ocupas. Ninguna de estas causas daría lugar a la nulidad, puesto que son causas legales....cosa distinta sería que te despidieran por estar embarazada, en ese caso podrías demandar la nulidad...pero no, por ejemplo, si se lleva a cabo un plan para suprimir las empresas públicas amortizando las plazas, pues en este caso no existe discriminación alguna, el motivo no es que estés embarazada.
La gente tiene la idea equivocada de que por estar embarazada una trabajadora no puede ser depedida, y no es cierto. Sería además discriminatorio para con los demás trabajadores/as...por ejemplo, si hay un despido económico y se sigue el criterio de despedir a los que menos antiguedad tengan en la empresa y resulta que dentro de es grupo hay 1 embarazada pues que se le va a hacer, no por eso es discriminatorio, lo injusto sería decir como está embarazada vamos a hacer una excepción y despedimos a otra persona que tenga más antiguedad.
No se si me explico...