Tengo un lío de carajo con el tema de los intereses.
El tema es cuáles se devengan en el siguiente caso:
- Contrato bancario de préstamo personal. Establece un 18,75 % de interés de demora.
La deudora no paga, y le reclaman 6.500 euros, más 3,53 por cada día desde el cierre de la cuenta hasta el total pago.
Mi pregunta es: cuando el banco pida la ejecución, ¿qué intereses se van a devengar durante la ejecución? ¿los establecidos en el contrato, del 18,75%, o los legales más dos puntos?
Y si la deuda al interponer demanda eran 6.500 euros, y le han ido sumando el 18% de intereses, cuando pidan ejecución con un 30% para intereses y costas, no están aplicando intereses dos veces?
Gracias.
Desde la fecha de cierre de la cuenta hasta el completo pago la deuda generará el interés pactado, incluso durante la ejecución (art. 576.1 LECiv.).
La cantidad presupuestada para intereses, costas y gastos de la ejecución, normalmente el 30%, es sólo eso, una cantidad presupuestada a los efectos del despacho de la ejecución; es decir, su incidencia está en la cuantía por la que se despachará ejecución, sin perjuicio de que se pueda ampliar durante su curso, pero no supone una reclamación por intereses. En su momento, y una vez se haya consignado el principal reclamado, se deberá realizar la correspondiente liquidación de intereses y tasación de costas, de las que podrán resultar unas cantidades que sumadas sean inferiores a ese 30% presupuestado, en cuyo caso procederá la devolución del exceso de consignación (si es que se ha consignado, claro), o resultará una cantidad superior, en cuyo caso continuará la ejecución por el resto.
Gracias, Mario.
Sólo una cosa más para que me quede claro:
Si cuando el banco interpone demanda se deben 6.500, y unos meses después se despacha ejecución, ¿en esos meses se han ido devengando también intereses al 18,50%, no? Lo cual supondría que la deuda ha aumentado a (p.ej.) 7.000 euros.
Pero cuando el banco pida la ejecución, y solicite el 30% para intereses y costas, ¿lo hará sobre los 6.500 o sobre los 7.000?
Y otra cosa; si la ejecución es lenta (p.ej. por embargarse un sueldo), supongo que hasta que pague la última peseta se seguirán devengando intereses, al 18,50% también, pero ¿lo van calculando sobre las cantidades que quedan por amortizar o sobre toda la cantidad inicialmente adeudada?
Perdona mi insistencia, pero es un tema que me lía mucho.
Gracias de nuevo, y saludos.
A ver, lo normal es que la cantidad que se reclama en la demanda sea el importe adeudado por principal, intereses remuneratorios e intereses moratorios a la fecha de cierre de la cuenta del préstamo. Es posible que también se reclamen los intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda.
Por otro lado, normalmente en las pólizas de préstamo se pacta que los intereses devengados y no pagados se acumulen al principal para que generen nuevos intereses, aunque una vez cerrada y liquidada la cuenta las entidades de crédito no suelen capitalizarlos, de manera que aplican los intereses moratorios sólo sobre el principal (nosotros al menos no lo hacemos, aunque sé que algunas sí lo hacen).
De todas formas, yo les echaría un vistazo a las resoluciones de tu Audiencia Provincial, puesto que existe una corriente actual que aplica analógicamente la Ley de Crédito al Consumo, en cuanto al límite de los interes moratorios aplicables a los descubiertos en cuenta corriente, a las operaciones de préstamo, lo que supondría una notable rebaja en el tipo de interés moratorio aplicable. Otra cosa que quizá debieses intentar es la negociación con la entidad de crédito, de manera que pudieses obtener una rebaja en los intereses reclamados.