Hasta la sentencia se computa solo el tipo del interés legal (salvo que por pacto se halla establecido otro entre las partes).
El interés incrementado en dos puntos es el interés procesal, que opera tras la Sentencia. Mira el 576.2 LEC.
saludos a todos. me gustaria comentar una pregunta; seguro que la veis una tonteria. los intereses devengados desde la interposicion de la demanda hasta la sentencia dictada en primera instancia, seria el interes legal o el legal incrementado en dos puntos?. estoy casi seguro que se trara simplemente del legal, pero quisiera saber si se puede defender la otra postura.