No me queda muy claro, pero como no soy experto en tráfico, prefiero abstenerme de ningún comentario y cdo me venga un asunto, estudiarlo a fondo y consultar (si puedo localizarlo) este post o al foro q para eso lo uso (entre otras cosas).
No te corrijo Julialbet ( permiteme llamarte así, me gusta más ;) ) que no estoy yo como para corregir a nadie, simplemente aclaraba porque este tema me toca la fibra ya que no entiendo tampoco que la aseguradora salga beneficiada...
Guarroman, tus matemáticas creo que fallan. ;)Porque como dice Sara si para el año 2004 el interes está al 3,75%, aplicando el interes judicial sería 5,75%, en cambio por la LCS sería un 5,63%, así que sería más bajo el interes si se aplica la LCS. Y Sara, entiendo yo que le extrañe que la LCS sea más perjudicial. A mi me está pasando en una sentencia igual, la Cia ha de pagarme un interes más bajo por aplicar la LCs que si palicaramos el art 576 de la LEC. En fin...
Por cierto, Guarroman, se te echaba de menos. (Bueno a lo mejor es que yo también entro menos)
A AC37 espero que se haya ya aclarado con la pregunta de Sara.
mira, el interés del 576 (interés judicial), es el legal más dos puntos, y ya.
el interés de la LCS es el legal incrementado en un 50% el primer año y el 20% cuando se paga más tarde de 2 años desde el siniestro (no entro en la polémica si desde el primer día o desde 2 años y 1 día).
cada tipo de interés tiene sus causas tasadas, no puedes intentar aplicar el interés de la LCS en un cambiario, ni el interés judicial en un accidente de tráfico con responsabilidad para una aseguradora.
si el interés legal es el 1%, lógicamente, será superior el judicial que el de la LCS, y si el interés legal es el 5% al contrario.
es simplemente una cuestión de matemáticas, por lo que, tras varios años de estudio (empecé a estudiar el problema tras hacer la primera comunión), he descubierto que si el interés legal es igual o inferior al 2%, es superior el interés judicial y si es, viceversamente hablando, superior, es superior el de la LCS.
Aclararme una cosa. Los intereses del artículo 576 de la LEc de la mora procesal por ejemplo para el año 2004 que serían al 5,75% ¿son más beneficiosos que los que marca el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro que serían para ese mismo año, al estar incremetados en un 50% el 5,63%?
No entiendo como si la Ley del Seguro en teoria es para beneficiar al perjudicado marca unos intereses más bajos. ¿Es así o estoy confundida?
Otro ejemplo, para el año 2006 sería los mismos apliques uno u otro artículo, el 6%.