Tengo un procedimiento en que han condenado a la parte contraria a pagar a mi cliente una determinada cantidad intereses. La parte contraria ha consignado solo el principal, pero no los intereses que asciendes más o menos a 200 €. ¿Tendré que irme a una ejecución para reclamarlos, o podré pedir que se le requiera para que los consigne?.
Antes deberás presentar una liquidación de los intereses, una vez aprobada, puedes pedir que lo requieran (a lo que se niegan algunos juzgados, porque dicen que eso ya es ejecución, en cuyo caso tendrás que poner demanda de ejecución)