Hace unos años entregué unas arras, y posteriormente rescindimos el contrato con el vendedor, comprometiéndose éste a devolverme las arras cuando hubiera vendido la finca a un tercero y hubiera recibido la totalidad del precio, o, en cualquier caso, antes del 31 de enero de 2008. La finca fue transmitida en octubre de 2005, pero no me devolvió el dinero. Ahora dice que no lo hizo porque dejó aplazada una parte del precio (10€), y tampoco quiere pagar ahora. Yo interpreto que debería haberme pagado ya en octubre de 2005, ya que dejar 10€ pendientes de 500.000€ está claro que es un abuso de derecho. Preguntas:
* Los intereses se pueden reclamar desde el momento que se devenga la deuda (octubre de 2005 o enero de 2008, según se interprete), desde el momento que se le reclama fehacientemente, o solo desde la interposición de la demanda?
* ¿Interpongo un monitorio o un ordinario? (la deuda es de 33.000€). Pienso que si no reclamo intereses, un monitorio puede servir, pero si los reclamo, puede ser discutible y quizás el juez no se decida y pasemos al ordinario. ¿Cómo lo véis?