El cómputo arranca de la presentación de la demanda de ejecución, aunque en general las costas suelen ser la tercera parte del principal, que en este caso serían las propias costas devengadas en el trance procesal anterior.
En la ejecución de costas en un proceso por no pagar en plazo una vez firme la sentencia, ¿desde cuando se devengan intereses y costas de la ejecución?. ¿Es desde que se admite el auto de ejecución, desde cuando se tasan las costas, o en otro momento procesal?.