Queridos compañeros, hace poco gané una demanda de nulidad de contrato de deuda subordinada llevando al consumidor.
En mi demanda solicitaba la nulidad del contrato y demás actos con la restitución de las prestaciones según el 1303 CC. Es decir, solicitaba que el banco devolvería el capital inicialmente invertido (unos 10.000) MÁS EL INTERÉS LEGAL desde el depósito (2008), minorando dicha cantidad en la cantidad que se recuperó con la venta al FGD (unos 8.000) y los intereses percibidos. Tras esta operación, mi cliente recuperaría más o menos los 2.000 eur que le faltaba por recuperar (la clave estaba en aplicar los intereses desde el depósito en 2008.
Sin embargo, la sentencia no me reconoce esos intereses a pesar de haber estimado la sentencia íntegramente mi demanda, con ese petitum. Pedí un complemento de la sentencia y la respuesta fue que los intereses que se me reconocían eran los computados a partir de la presentación de la demanda.
El banco, avispado, corrió a abonar la cantidad a mi cliente sin contar esos intereses.... y nos encontramos que 10.000 eur capital - valores vendidos a FGD - intereses percibidos = 100 €... Y claro, mi cliente no entiende nada y yo sigo pensando que se le tienen que aplicar los intereses desde la inversión, de aquí la nulidad.
¿Qué os parece? ¿Se os ocurre algo? Había pensado presentar un escrito proponiendo la liquidación de intereses, pero tras mi escrito de complemento de la sentencia ya me dijeron que esos intereses no...
Tampoco puedo recurrir por la cuantía del pleito (inferior a 3000 eur).