He comprado una plaza de garaje, y parece que el anterior propietario ha dejado cuotas ordinarias de la Comunidad de Vecinos pendientes por pagar.
He leído que debo hacerme cargo de las cuotas del año corriente, y de los tres anteriores, pero el gestor me reclama un 20% adicional en concepto de gastos de demora.
¿Debo pagar intereses de demora? ¿El tipo de interés puede ser tan alto?
Existen 3 tipos de interés diferentes que se pueden aplicar como indemnización por demora:
1º El llamado "interés legal del dinero", que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. Se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
2º El interés de demora a efectos tributarios (vamos, el que le cobraria Hacienda), que es el anterior incrementado en un 25%.
3º El interés de demora a efectos comerciales, que no sería el caso presente (se calcula de otra manera al primero, y suele ser en torno al doble).
En el caso de una deuda con la comunidad de propietarios, sería de aplicación el interés legal, que lo puede ver publicado en la web del Banco de España:
2015= 3,50%
Entre 2010 y 2014 fue siempre el 4,00%.
Un 20% sería un interés claramente usurero y abusivo aunque se hubiera acordado así por la comunidad. Si no son intereses, sino "gastos de demora" como indica el "gestor" tendrían que mostrarle el acta de la junta en que se tomó dicho acuerdo.
Por cierto, cuando dice "el gestor", ¿se refiere al administrador"?
En resumen, es justo que la deuda se incremente con el interés legal del dinero, ya que la comunidad ha tenido que financiar durante ese tiempo al vecino moroso. Cualquier otro tipo de interés o gasto de demora que le pidan, tendrá que estar respaldado por un acuerdo de la junta, y de ser así habrá que comprobar que sea un acuerdo válido.
Como le indican, cualquier otro gasto o interés que no sea el interés legal del dinero, tendrán que acreditar que está aprobado por la junta de propietarios.