Buenos días, se me ha planteado una duda, en un procedimiento penal a fin de que se tenga por abonada la totalidad de la indemnización, se deben abonar también los intereses moratorios correspondientes a la indemnización que se hayan devengado desde la sentencia? Gracias de antemano
En efecto, en un procedimiento penal, para que se considere abonada la totalidad de la indemnización, generalmente se deben pagar también los intereses moratorios correspondientes a dicha indemnización que se hayan devengado desde la sentencia. Esto se debe a varias razones:
Aunque la acción civil se ejerce en un proceso penal, no pierde su naturaleza civil. Por lo tanto, el tratamiento de los intereses debe ser similar al que se daría en un proceso civil
Los intereses moratorios tienen como objetivo compensar al acreedor (en este caso, la víctima) por la privación del disfrute del dinero que le corresponde por la indemnización
Las sumas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena devengarán intereses moratorios desde su ejecutoria
Esto significa que los intereses comienzan a acumularse desde que la sentencia es firme.
Distinción entre intereses legales y moratorios: Es importante diferenciar entre los intereses legales (establecidos por ley) y los moratorios (pactados o determinados judicialmente). En este caso, nos referimos a los intereses moratorios
Es necesario que los intereses moratorios se hayan solicitado expresamente en la demanda o durante el proceso, ya que no se pueden reclamar posteriormente si no se han pedido
Los intereses moratorios dejan de acumularse solo cuando se cancela la obligación contraída
Es importante tener en cuenta que la aplicación específica puede variar según las circunstancias del caso y la jurisdicción.