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Intereses por mora

2 Comentarios
 
26/05/2009 09:22
Efectivamente, los intereses reclamables se corresponderán con el interés legal del dinero en ese período de tiempo y se aplicarán sobre la cuantía del principal (precio que pactásteis). Estos intereses pueden empezar a devengarse incluso desde la reclamación extrajudicial de la deuda, es decir, por ejemplo, desde el momento en que vencida la deuda (llegado el día del pago), el deudor no paga y el acreedor la reclamar mediante burofax.
Si se llega a interponer la demanda y, finalmente, se condena al pago, durante el plazo de tiempo que va desde la sentencia hasta el efectivo pago de la deuda, éste generará unos intereses correspondientes al interés legal incrementado en dos puntos.

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26/05/2009 08:25
Cuando presentes la demanda de juicio declarativo que corresponda, deberás indicar una cantidad del procedimiento y esta es perfectamente factible que sea la suma del principal reclamado más los intereses devengados hasta la fecha de la demanda, dichos intereses serán los que hayan regido en el mercado en ese lapso de tiempo "interés legal del dinero".Saludos.
Intereses por mora
25/05/2009 14:39
Hola. Soy traductora freelance y una editorial hace 7 meses que me debería haber pagado el libro que traduje para ellos. Tenía contrato (mercantil) donde ponía que debían pagarme 1 mes después de la entrega de la factura (la entregué el 12 de septiembre de 2008). Quiero denunciarles por impago e incumplimiento de contrato, pero quiero exigirles intereses de mora por cada mes que se han retrasado. ¿Es viable? ¿y de qué tanto por ciento deberían ser los intereses aplicables a cada mes? Lo que no quiero es que después de ser unos morosos me paguen lo mismo que si me lo hubieran pagado puntualmente.
Muchas gracias a todos!!!