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Intereses monitorio

5 Comentarios
 
Intereses monitorio
07/06/2011 10:28
Buenos días, tengo una duda, presenté un monitorio hace ya un tiempo, ahora tengo que interponer demanda solicitando despacho de ejecución por la cantidad adeudada, la pregunta es clara puedo pedir ahora intereses de demora? ó los debí pedir al presentar el monitorio, en concepto de intereses devengados desde que se genera la deuda hasta la presentación del mismo? bueno espero podáis aclarármelo, ya que estoy algo liada con el tema
perfil ABQ
09/06/2011 19:03
Es ahora, al poner la demanda o solicitud de ejecución cuando debes solicitar presupuesto de intereses y costas (30%).
09/06/2011 21:38
Si justo eso es lo que había oido, al solicitar el despacho de ejecucion, solicito el 30% de la cuantía principalen concepto de intereses más costas procesales. Muchisimas gracias, me has ayudado mucho. Un saludo
13/06/2011 20:38
Siento discrepar, pero una cosa son los intereses devengados por la deuda desde que se contrajo ésta(moratorios), y otra cosa muy distinta son los intereses y costas que se presupuestan para ejecutar la demanda que es el 30% de la cantidad principal incluidos los intereses de la deuda. Luego si éstos no se pidieron al interponer el monitorio, es muy posible que no los conceda el juez.
perfil ABQ
13/06/2011 21:50
No sientas discrepar, apuradilla, que eso está bien. Sé que sobre esta cuestión se ha discutido bastante, creo que la solución que apunto es compatible en parte con lo que dices, aunque para evitar complicaciones yo incluyo todos los intereses en el presupuesto con las costas. También sé que no es lo más ortodoxo, pero los juzgados normalmente lo admiten. Por favor si tienes a mano alguna doctrina o resolución que apoye lo que mantienes, me encantaría conocerla. Gracias.
14/06/2011 13:30
Pues el caso es que he estado mirando una sentencia, de ahí mi comentario, de la Seccion VI de la AP de Alicante, sent. 172/02 de 3-4-2002, en una jura de cuentas, y en su fundamento de derecho 3º distingue entre los intereses moratorios de los procesales, desestimando el recurso porque aunque el demandante los solicito en su primer escrito, después no los incluyó en el requerimiento practicado a la parte contraria etc. etc. INCREIBLE PERO CIERTO.
Y la Doctrina más moderna del TS. por supuesto que reconoce los intereses moratorios, pero desde el momento en que se procedió a su exigencia judicialmente.
La verdad es que es un poco de lío.