En un juicio civil de reclamación de cantidad se ha condenado al demandado al pago de la cantidad adeudada y al abono de los intereses legales.
Antes del juicio, se habia requerido al deudor en varias ocasiones con varios burofax.
El juzgado ha determinado que los intereses legales se aplicarán desde la interposición de la demanda.
¿No debería contar desde la fecha del primer requerimiento por burofax?.