A-Propietario no paga una derrama notificada.
B-Comunidad le reclama el pago directamente.
C-Comunidad interpone reclamación judicial.
D-Sentencia condenatoria al pago de la derrama más intereses legales (dice la sentencia)
E-Pasa el plazo para recurrir y no se recurre.
F-Paga el propietario la derrama.
G-Se le piden intereses legales.
Preguntas:
1) desde cuándo hasta cuándo se devengan intereses y a qué tipo.???
2)Como no pagó cantidad + intereses a la vez, ¿los intereses que debió pagar a la par con la cantidad principal, devengan a su vez intereses?
Yo creo que desde que se le pidió extrajudicialmente por primera vez (B) la derrama no pagada tras su vencimiento y a un tipo del interés legal + 2% según dice LEC art 576.