Si son interes de demora art (29.3 ET) es preciso que la sentencia recoga la obligacion de abonarlos por parte de la empresa, en ese caso se devengan desde que se pone la demanda a razon del 10%, si son intereses procesales, se devengan desde que hay sentencia condenando al pago de la cantidad a razon de un 4%, dicha cantidad se incrementa en otro 2% mas si puesta la ejecucion en un plazo de tres meses no se abona el principal mas el 4% de demora procesal.
Actimel, no soy abogado; pero si indica que ha pasado por dos juicios entiendo que tiene un abogado, al cual le paga unos honorarios, él se lo puede indicar mejor.
Siento no poder ayudarle más
Hola. Antes que nada desearles a tod@s Feliz Navidad.
Tengo un par de dudas, a ver si me saben responder u orientarme un poco.
Hemos ganado un juicio de cantidades y por fin hemos cobrado, pero aún queda pendiente los intereses. Quisiera saber desde cuando se solicitan los intereses, si es desde que dió sentencia favorable o desde que inició el procedimiento. Quiero destacar que el primer jucio en lo social lo perdimos, pero en superior de justicia en adelante fallaron a nuestro favor.
Por otro lado saber si los intereses se reclaman a condición de las cantidades brutas o líquidas.