La deuda es sólo una, y sólo puede devengar intereses por mora una vez. La única especialidad de esta deuda, que no olvidemos que es solidaria, estriba en que la compañía de seguros es "sancionada" con un interés mayor que el conductor responsable del accidente. En ningún caso puede haber duplicidad y, si se produce, evidentemente se trata de un enriquecimiento injusto.
En efecto. Es lo que yo pienso y pensaba y así es como yo lo hago. Sin embargo me he encontardo con compañeros que sí me lo han hecho y me encuentro que, al oponerme, sólo puedo alegar buena fe, buenas prácticas....No existe ninguna disposición que impida expresamente esto y, encima, las sentencias dictan claramente que serán los intereses legales "Y" los del art. 20 para las aseguradoras. Y si encima las sentencias deben cumplirse en sus justos términos...pues ya me direis.
Tengo una duda que no consigo aclarar. Tengo una sentencia que condena al Sr. A y su aseguradora X a pagar solidariamente 1.000 €, más los intereses legales que, en el caso de la aseg. X serán los del art. 20 LCS.
La cuestión es: ¿procede hacer una única y exclusiva liquidación (a cargo de X, p.ej), o pueden hacerse 2 liquidaciones sobre los mismos 1.000 € de Principal: una de intereses legales a cargo de A más otra del art. 20 LCS a cargo de X?