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intereses en una jura de cuentas

5 Comentarios
 
Intereses en una jura de cuentas
28/05/2012 09:40
Hace dos años mi ex abogada en un caso de divorcio de mutuo acuerdo, después de rescindir nuestra relación laboral sin terminar el proceso de divorcio, y después de presentar una queja ante el colegio de abogados contra ella (razón por la que me tiene “entre ceja y ceja”) me hizo una jura de cuentas para que le pagase sus honorarios, sin haber hablado conmigo ni haberme solicitado el pago ni una sola vez. Esto terminó con un auto en el que se me condenaba a pagar la cantidad adeudada (sobre los 600 euros).

Como no realicé el pago, esta abogada volvió a solicitar el abono de la cantidad y finalmente en un segundo auto se solicitó la ejecución por importe de la cantidad adeudada de un garaje en propiedad, más unos 170 euros en concepto de “ intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”. Finalmente aboné dicha cantidad y el tema quedó ahí. O eso creía yo.. Ahora, un año después, esta abogada presenta un escrito en el que solicita la liquidación de los intereses de la deuda (de los 600 euros), que vienen a ser unos 35. Se me indica que puedo interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Mi pregunta es: ¿no quedaron saldados los intereses y costas con los 170 euros que se abonaron de más con respecto al principal de la deuda o esos intereses se refieren a otra cosa?

Gracias por la ayuda.
28/05/2012 11:09
Supongo que abonaste 600 € más 170 € (calculados provisionalmente para intereses y costas).
Si es así, ahora se han calculado los intereses "definitivamente", y, al parecer, ascienden a 35 €, por lo que, tras los correspondientes trámites, te tienen que devolver 135 €.
28/05/2012 11:28
Gracias por tu respuesta, ¿qué es lo que debería hacer ahora? ¿tengo que presentar u recurso de reposición? ¿tengo que reclamar ahí eso que me tienen que "devolver"? Si no contesto supongo que me harán pagar los 35 euros que me reclaman, no?
Gracias otra vez.
28/05/2012 12:19
Supongo que en la resolución que se te notifica, se te da traslado de los intereses indicados por la otra parte (35 €), a fin de que en 10 días manifiestes lo conveniente a tu derecho.
Si es así, no tienes que hacer nada. El Juzgado aprobará la liquidación de intereses, abonará los 35 € al contrario y te devolverá el sobrante.
28/05/2012 13:05
Gracias mil por tu rapidez e interés.
Un saludo.
26/06/2012 13:35
Añadir en cualquier caso, que existe jurisprudencia que dice que al tratarse el procedimiento excepcional de "jura de cuentas", un procedimiento privilegiado y similar al monitorio, no cabe reclamar intereses de demora.