La sentencia en sí debe especificar desde cuando se condena a los intereses, si no lo hace, se entiende que es desde la firmeza de la sentencia y en ese caso se calculará el interés legal elevado en dos puntos.
Si la sentencia fuera apelada y desestimada la apelación, se computarán los intereses desde la fecha de la sentencia en primera instancia. Siempre y cuando la parte condenada al pago no hubiere consignado el principal reclamado, en cuyo caso no se devengarían intereses al poder pedir la ejecución provisional para poder hacer efectivo el cobro de lo consignado. Salvo mejor opinión. Saludos.
Hola. Si en una sentencia, en la que se condena al pago de una cantidad más los intereseses legales, pero no pone desde qué fecha se han de calcular dichos intereses ¿cuál es la fecha sobre la que se calculan: la de nacimiento de la obligación a devolver ese dinero, la de la reclamación extrajudicial, la de la demanda, ......?. Gracias.