¿Qué plazo hay que esperar para pedir la ejecución de la sentencia, una vez que ésta es firme?. ¿Se precisa abogado para pedir la ejecución? (el procedimiento ha sido un verbal en el que no ha sido preceptiva intervención letrada). Gracias de nuevo.
Supongo que se trata de intereses ordinarios y no moratorios; por lo que si tras la sentencia una vez firme si no se paga la cantidad con los intereses se solicita la ejecución de la sentencia y en ese caso se solicita la cantidad principal y los intereses legales hasta la fecha de la sentencia y a partir de la fecha de la sentencia los intereses legales incrementados en dos puntos (intereses judiciales )hasta el cumplimiento del pago.
Los intereses se pueden encontrar en la pagina Web del banco de España.
Hola. ¿Me pueden indicar si cuando se consigue en sentencia el pago de intereses, esos los tiene que calcular el juzgado, o ha de calcularlos el interesado en el cobro de esos intereses?. Si es lo segundo: ¿dónde puedo saber qué tipo de interés hay que aplicar?.
Sólo tenemos sentencia favorable, con reconocimiento al pago de intereses, pero no sabemos nada más. Gracias.