Si la sentencia condena al pago de intereses (sin indicar nada más) ¿se calculan desde la fecha de la sentencia, o de la demanda, o desde cuando. Gracias. Saludos
Buenos días.
Se calculan desde la fecha de la sentencia, para el año 2013 es el 6%, por ser el interés legal del dinero (4%) incrementado en dos puntos (art. 576 LEC).
Saludos.
Desde la fecha en que se contrajo la deuda o en que se cometió el delito que de lugar a ella, debería Ud exponer algún dato más :)
Salvo mejor criterio.