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intereses en monitorio

14 Comentarios
 
Intereses en monitorio
25/02/2007 11:06
Autor: Artemisa Fecha: 25/02/2007
Tema: intereses en monitorio

Cuándo se pueden pedir intereses por demora en un monitorio? , no los pedí en el momento de poner dicho monitorio, pero van pasando los meses sin noticias y de seguir así, al ritmo de carestía que llevamos, cuando cobre mi dinero estará depreciado
Gracias.
26/02/2007 13:37
Principio de justicia rogada ... lo que no pediste no se te puede dar.
26/02/2007 13:46
En la petición inicial del monitorio sólo podrás reclamar aquellos intereses que sean exigibles y vencidos en el momento de su interposición y no los que se puedan generar en un futuro; además,es imprescindible que concretes la cuantía de los intereses en la misma petición.

Por tanto... coincido con Patricia MV... principio de justicia rogada.

Salvo mejor opinión
Salud@s
26/02/2007 14:12
No comparto los criterios esgrimidos por e-p@sante ya que el monitorio es un procedimiento especial en el que solo cabe exigir una deuda dineraria vencida y exigible, por lo que no son computables al principal reclamado los intereses que se hubieren podido devengar desde el origen de la deuda hasta la interposición del monitorio. Sólo se generarán intereses una vez despachada la ejecución en el interés legal aumentado en dos puntos. Saludos y salvo mejor criterio.
26/02/2007 16:47
Para justificar mi posición me remito al AAP Barcelona 19 noviembre 2001 (jur 2002/21238) o AAP Tarragona 10 diciembre de 2002 (jur 2003/66906), entre otras. No hay inconveniente en reclamar junto al principal los intereses de demora siempre que la cantidad esté perfectamente determinada y se refieran a intereses vencidos y exigibles en el momento de presentar la petición.

Salvo mejor opinión
Salud@s
26/02/2007 19:28
Coincido plenamente con e-p@asante. Los determinas en la solicitud inicial del monitorio, aportando la liquidación correspondiente, desde la fecha inicial de su devengo hasta la fecha de interposición del escrito inicial y lo sumas al principal. Si no lo haces así, no se pueden cobrar en el monitorio, a lo más los del art. 576 LEC.
Si merecen la pena, claro está.
Saludos.
26/02/2007 22:12
me intersa el tema y estoy en un caso parecido: ¿Si se ha reclamado en un monitorio una cantidad? Los intereses que se reclama, se aplicarían desde que se dicta auto de ejecución o desde que se interpone el monitorio?. ¿hay que pagar las costas al abogado del acreedor si se paga cuando se dicta dicho auto?. Por favor necesitaria contestacion pues creo que se me está tomando el pelo. Gracias.
27/02/2007 09:18
Repito los intereses que puedes reclamar son desde la fecha del devengo de la deuda hasta la interposición de la petición inicial, y siempre que determines su cuantía. En cuanto a las costas, si se paga la deuda ante el requerimiento de pago efectuado por el Tribunal no hay que pagarlas porque no es preceptiva la intervención abogado y procurador en el monitorio.

Salvo mejor opinión
Salud@s
27/02/2007 15:25
Correcto, se pueden pedir los intereses, acepto pulpo como animal de compañía, pero no puedo por menos que encontrar abusivo elegir el monitorio para acumular su reclamación a la deuda principal vencida, ya que si en un procedimiento declarativo cualquiera hay que dar un traslado a la parte por 10 días para su posible impugnación, en este caso se le vedan las posibilidades, quedandole únicamente la oposición al monitorio para esta impugnación, no se contempla otra posibilidad, con lo que ello supone de tener que afrontar la contratación de profesionales, que de por sí ya le supondrán más dinero que los intereses que le hayan aplicado en exceso, si hubiera sido el caso porque aunque ganare la oposición la estimación sería en su caso parcial y las costas de cada uno por mitad. Lo dicho lo considero un abuso y posiblemente haya gente que lo esté aplicando.
27/02/2007 16:44
Perdona Princeps pero no entiendo muy bien su anterior afirmación... Creo que lo más abusivo en estos casos es el hecho del impago de la deuda,y el acreedor tiene todo el derecho de exigir junto al principal los intereses de demora sin que eso pueda considerarse nada abusivo. Si el deudor no está conforme, que se oponga simplemente y que se resuelva en el declarativo correspondiente.

Salvo mejor opinión
Salud@s
06/03/2007 19:01
no estoy de eacurdo con e-p@sante en lo que se refiere a honorarios de procurador y abogado. a pesar de que no es preceptiva su intervencion la LPH establece que serán abonados por el demandado tanto si paga como si se opone. salvo mejor criterio.
saludos
07/03/2007 08:12
Para buvette:
¿Y quien dice que aqui estemos ante un procedimiento de la LPH?
Tu tasas costas en un procedimiento que no sea de LPH y la impugnacion por indebidas te cae seguro.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

perfil fam
05/10/2007 18:29
Hola compis:

Os escribo para referiros que el otro día me inadmitieron de oficio un monitorio a consecuencia de que reclamaba x (factura) e y (intereses ya cuantificados por mi, es decir, cantidad líquida).

El auto de inadmisión se fundamentaba en que es criterio de la AP de Málaga (21/4/2007) que en el procedimiento monitorio sólo cabe reclamar deuda dineraria vencida y exigible, pero no cabe pedir intereses cuantificados unilateralmente por el demandante. Para eso debo irme al declarativo ordinario acaba diciendo.

Parece que Princeps tiene mucha razón.
Un saludo a tod@s y acepto consejos para recurrir.
09/10/2007 17:25
Hola fam, si decides recurrir yo alegaría lo siguiente:

- El hecho de que a una reclamación líquida se sume la cantidad debida en concepto de intereses , no convierte en aquell ilíquida, siempre que los intereses esté perfectamente acreditados en su cuantía.

- Simplemente se han unido aquellos intereses de demora correspondientes a las obligaciones vencidas en el momento de presentar la petición de monitorio, cuyo cálculo exige simplemente un cáluclo aritmético sencillo.

- Si puedes, a parte de las sentencias que aporté en su día en este post, consulta el AAP Madrid de 29 enero 2004, FJ 2º, que es un caso de inadmisión de petición fundamentando en la falta de liquidez por inclusión de los intereses moratorios calculados unilateralmente, donde la Audiencia falla a favor de la posibilidad de la inclusión de los mismos.

Suerte.
17/11/2011 14:44
Volviendo al tema, podriais orientarme si podria reclamar mediante un monitorio solo los intereses generados de una factura emitida a un ayuntamiento por una empresa. Gracias de antemano!