Es cierto, Trípoli. Mencionas los intereses desde que se dicta el decreto. Pero ese decreto no tiene por qué dictarse, pues si paga antes el deudor, el monitorio se cierra en ese punto y no procede el cálculo de interés procesal alguno, como sí procede en cualquier declarativo. Por lo tanto, se incluyen los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda solo en el caso de que el asunto corone en título ejecutivo.
Desde la reclamación previa si ésta ha sido fehaciente y consta en el monitorio hasta el momento de su consignación y posterior liquidación por parte del Letrado de la Administración de Justicia en el posterior procedimiento ejecutivo si no ha habido oposición o transformación en declarativo, en este último caso en la fase de ejecución de ese procedimiento declarativo (verbal u ordinario).
El párrafo tercero del art. 816 de la L.E.Civil, dice que desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576", (interés legal más dos puntos).
Un monitorio no es más que un requerimiento judicial que, como tal, no genera intereses procesales. Otra cosa es que se dicte el Decreto de ejecución y que en relación a la cifra aprobada judicialmente pueda hacerse valer el artículo 576, interesando los intereses procesales desde la interposición de la demanda monitoria. Por lo tanto, puedes pedir el principal y costas, además de los propios del incumplimiento de la obligación, pero no puedes pedir intereses procesales.
Buenos días quería preguntar si el cálculo de intereses en un monitorio en el que no ha contestado el demandado es desde la interposición de la demanda hasta la fecha del decreto o hay que calcular más si se prevé que tardaré en cobrar? Gracias.