Buenos días.
Quería saber en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, desde cuando empieza a correr intereses y que porcentaje y como se calculan.
Hola buenos días, los intereses en prinicpio en piezan a contar desde la interposición de la demanda. Te digo en principio porque la sentencia es donde se determina si habrán intereses y desde cuando se empiezan a contar. También decirte que si es así para su cálculo, tendrás que contar el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y el interés legal más dos puntos desde la sentencia hasta la consignación. Para calcularlo acude a Aranzadi y obtendrás el interés concreto aunque los datos los has de poner de forma manual.