Tengo una duda, en el proceso monitorio esta bien que se pidan los intereses cuando la deuda excede de mas de 900 euros???Los gastos de requerimiento y los intereses puden pedirse cuando es distinto el domicilio del deduor y del acreedor.
Donde esta regulado?
Gracias
Pues con los pocos datos que das es muy difícil decirte nada; habría que saber el origen de la deuda (no es lo mismo una deuda derivada de una relación comercial que del impago de cuotas de una comunidad de propietarios), el criterio seguido en tu partido judicial -y en tu audiencia provincial-, etc., sin que el importe de la deuda tenga nada que ver.
Sólo podrás pedir los intereses una vez se haya despachado ejecución (interés legal elevado en dos puntos) y en cuanto a los gastos del requerimiento es indistinto que sean de localidades distintas tanto el acreedor como el deudor, deberás detallarlos en tu escrito de demanda que incrementarán el principal reclamado inicialmente en el monitorio.
Depende del Juzgado, princeps, y lo digo por experiencia. Hay algunos que admiten el devengo de intereses anteriores a la fecha de auto despachando la ejecución, y hay otros que no, y lo mismo en cuanto a los gastos de los requerimientos. Hablo con la experiencia de llevar monitorios en diferentes Juzgados españoles.
Sí si se trata de un supuesto incluido en esa norma especial, pero la cuestión no es si se aplica o no ese tipo de interés, sino desde cuando, en función de la vía procesal escogida para la reclamación.
Un monitorio de un contratista contra un promotor, por cantidad dejada de abonar por obras.
En el contrato, se especifica que esa cantidad tiene que ser pagada a los seis meses de terminada la obra.
El contratista cuando se vence el plazo, requiere al promotor, pero este se niega al pago.
Como primera medida, el constratista promueve una conciliacion judicial. El dia que son citados el promotor, se niega al pago.
A continuacion el constratista (casi un año despues de la fecha del pago) interpone un monitorio, reclamando la cantidad adeudada y los intereses generados desde la fecha de obligacion de pago. Dicho monitorio se detiene casi dos años en el juzgado, sin salir adelante (incluso estuvieron los autos "perdidos"). Al final el juzgado despacha ejecucion judicial y fija fecha a las partes. Entonces el promotor consigna en el juzgado la deuda sin los intereses reclamados al poner el monitorio.
La pregunta es, ¿aparte de los intereses solicitados al poner el monitorio, genera intereses los casi 3 años que lleva el asunto en el juzgado?. ¿Genera intereses tambien el tiempo que transcurra, hasta que el juzgado ponga a disposicion del demandante la deuda consignada?.
En definitiva, ¿el constratista va a obtener los intereses de todo el tiempo transcurrido desde que vencia la deuda, hasta que se le haga efectivo el pago?.
Todo esto con independencia de las costas.