Un constructor inicia un monitorio, contra un particular que le adeuda dinero por unas obras.
El juez comunica a la parte demandada y le da un plazo de 20 dias, para pagar o que se oponga.
Fuera del plazo de 20 dias, la parte demandada presenta escrito oponiendose a la deuda y no paga.
En este caso el Juez decide despachar ejecucion.
El problema surge cuando los funcionarios del juzgado tardan mas de un año en comunicar a las partes el auto del juez, por haberse "extraviado" el expediente.
La duda surge, en cuando empiezan a contar el plazo para devengar el interes legal dos puntos, que indica la ley.
¿Cuando el juez dicto el auto de ejecucion?.
¿Cuando se comunico dicho auto a las partes?.
Pero teniendo en cuenta el extravio del expediente durante mas de un año, ¿podria la parte demandada oponerse al pago de intereses, desde la fecha en que se despacho ejecucion y la fecha en que se comunico a las partes (mas de un año)?.