Muy buenas, quiero plantear la siguiente consulta;
En el año 2.008 en 1º Instancia, se anula una compraventa de 1.990 y el juez determina que hay que pagar al demandado 3.000 € de un desván; posteriormente, en 2ª Instancia en 2.010, la sentencia determina que hay que hay que pagar al demandado 6.000 € y el valor de los bienes que había en el interior, más los intereses del art. 1.307; sentencia confirmada en el supremo en el 2.012.
Mi pregunta es la siguiente: el interés legal del dinero tiene que ser desde el año 1.990; el interés procesal desde la 1ª sentencia o desde la 2ª; y si no se ha solicitado aún la ejecución de sentencia general algún tipo de interés desde la fecha de la firmeza del Supremo? además supongo que habrá que esperar a la ejecución para la valoración de los bienes que había en su interior y volver aplicar los intereses correspondientes, ¿estoy en lo cierto?
gracias por adelantado