Buenas. hay una ejecución dineraria garantizada con cédulas hipotecarias. se ha consignado el principal y estamos a la espera de la liquidación de intereses y costas. en la escritura hay pactados unos intereses ordinarios y costas, pero no dice nada sobre intereses de demora. el art 692 LEC dice que lo entregado al acreedor no puede exceder del límite de la respectiva cobertura hipotecaria. como en la escritura no se dice nada sobre intereses de demora, ¿ se pueden cobrar estos intereses?. Gracias