Queria preguntaros si en el momento de ejecutar el auto de cuantía máxima, los intereses hay que contarlos desde: 1) el momento del accidente 2) desde el momento de solicitud del auto de cuantia máxima 3) desde la fecha del auto de cuantia maxima.
Creo que es un debate interesante, ya que pienso que se pueden defender distintas teorias depende de que parte defiendas, claro está.