Pertenezco a una sociedad civil donde el administrador desvió capital de dicha sociedad hacia otra suya personal. Actualmente tengo un reconocimiento de deuda rubricado por el administrador donde se reconoce la salida de esos fondos. ¿ Puedo reclamarle además del principal sustraido los intereses derivados de tal deuda desde que se produjo la apropiación hasta la fecha ?