Hola compañeros, tengo una sentencia de 2ª instancia y firme que condena a una administración a abonar a mi cliente una cantidad de dinero por el mal estado de una acera, más los intereses que correspondan.
La pregunta es, ya se que desde sentencia de 1ª instancia a fecha de pago será el interes legal más dos puntos, y hasta sentencia de 1ª instancia el interes legal, pero NO SE SI DESDE LA FECHA DE LA CAÍDA O DESDE LA FECHA EN QUE PRESENTÉ LA PRIMERA RECLAMACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO. GRACIAS.
gracias por contestar. Primero perdón porque NO ES LA ACERA lo que se encontraba mal sino LA CALZADA.
pero ¿por qué ´desde la fecha de reclamación y no la de siniestro como ocurre con los accidentes de tráfico? al fin y al cabo esto no deja de ser un siniestro de tráfico también pero contra la administración. Esa es mi duda.
yo creo que desde la fecha del siniestro, salvo mejor criterio.
Yo tambien tengo que solicitar unos intereses en la audiencia por un tema que han condenado a la Administración. Esta ya ha pagado la indemnización y ahora quiero solicitar los intereses que correspondan, ?sabeis si con un simple escrito es suficiente o debo hacerlo como ejecución de sentencia? GRACIAS
141.3: La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Si no has pedido en la demanda los intereses desde la fecha del accidente, la fecha es desde la presentación de la demanda, pues no vienen establecidos legalmente en ningún precepto, contrariamente a lo que ocurre en los accidentes de tráfico.