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Intereses desde acto de conciliación

3 Comentarios
 
Intereses desde acto de conciliación
28/05/2018 10:20
Se celebró un acto de conciliación en el 2015 que terminó sin avenencia, ahora, en el 2018, voy a presentar una demanda sucinta contra el conciliado. En la demanda pido que se le condene a pagarme una cantidad de dinero más "los intereses legales desde la fecha del acto de conciliación o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial así como el abono de las costas procesales".
El hecho de que el acto de conciliación se celebrara hace 3 años es impedimento para solicitar los intereses legales desde esa fecha o se pueden solicitar los mismos a pesar del tiempo transcurrido.
28/05/2018 18:54
Ofic
Lo importante a tener en cuenta es el tipo de obligación del que nace la deuda. No obstante en la demanda debe indicarse el principal adeudado, por cuanto la cuantía por los intereses, además de depender del tipo de obligación, dependerá del momento en que dicho principal haya sido abonado, sin perjuicio de solicitar una cuantía razonable de forma provisional.
29/05/2018 09:22
Ofic
Trípoli, agradezco tu respuesta pero la verdad es que no entiendo muy bien lo que me quieres decir, no soy abogado y los pocos conocimientos que tengo sobre la demanda sucinta que voy a plantear los obtuve del formulario que me facilitaron en la oficina de atención al ciudadano que hay en los Juzgados y de leerme la LEC y las sentencias publicadas en el CENDOJ.
La cantidad que le voy a solicitar al conciliado (perito agrícola) es por los daños que yo creo que me produjo por un informe pericial que me elaboró y que se aportó a un juicio en acción declarativa de dominio. En este juicio este perito se contradijo con lo que manifestaba en su informe, no aportó una foto de un mojón que había en la finca, los "planos" que me vendió en realidad no lo son sino que fabricó un croquis con cálculos de superficie mal calculados, etc.
Gracias por molestarte en responder.
30/05/2018 19:53
Ofic
En el supuesto que indicas, los intereses nacerán a partir de la Sentencia, caso de que se resuelva a tu favor, por lo que sólo debes solicitar el principal más una cantidad "a ojo" para intereses. (No entro a valorar las posibilidades de éxito).