Hola a todos,
Tengo la siguiente duda: la administración me ha puesto una sanción. Interpongo recurso contencioso administrativo en el que como medida cautelar he tenido que abonar el importe integro de la sanción. Al final del proceso la sentencia me obliga a pagar la mitad de lo depositado. Esa otra mitad que tenía depositada ¿desde cuando genera intereses? ¿Desde el depósito o desde la sentencia? ¿En donde viene regulado este asunto?