Hola
Esdtoy redactando una demanda en la que, defendiendo a la parte actora, voy a reclamar los intereses de demora de las operaciones comerciales, ya que se trata de una deuda entre dos SL. Mi pregunta es: ¿Debo calcular los intereses a fecha de hoy, y fijar la cantidad ya en la demanda? ¿O debo simplemente pedir que se concedan, y ya se calcularán en la sentencia? Se me ocurre una solución intermedia, que es calcularlos a día de hoy, y poner en la demanda "sin perjuicio de una eventual actualización posterior".
¿Cómo lo véis? Gracias.