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Intereses de las indemnizaciones a asegurados de Centro Asegurador

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Intereses de las indemnizaciones a asegurados de centro asegurador
11/04/2013 12:40
"Los Intereses y recargos de un crédito contra la masa, son también créditos contra la masa"

1. La doctrina jurisprudencial es la expuesta por el Profesor Alfaro, “los créditos contra la masa, en la medida en que han de ser pagados a sus respectivos vencimientos, son exigibles y devengan intereses, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.”
2. No existe ningún argumento de fondo para que cualquier otro crédito contra la masa no genere intereses, en atención a esta doctrina jurisprudencial.
3. Los administradores concursales conocen esta doctrina que confirma la ampliamente mayoritaria desde hace años de las Audiencias Provinciales.
4. Sin embargo, los Administradores Concursales en liquidaciones de aseguradoras tramitadas “conforme a lo previsto en (la misma) Ley Concursal” siguen dictando resoluciones tras esta sentencia por las que deciden no pagar intereses “fundamentando” su improcedencia en lo resuelto por la Dirección General de Seguros en su “RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2007 por la que se acordó que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad venciesen anticipadamente y se pagasen inmediatamente”.
5. Su argumento es falaz. Al amparo del aparente beneficio que supone para los acreedores por contrato de seguro de que sus créditos contra la masa “se deberían” pagar inmediatamente, su impago genera un Real Perjuicio a los asegurados de todos sus intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro entre 2007 y 2013.
6. Además de que obliga a los asegurados a tener que recurrir hasta el Tribunal Supremo para cobrar los intereses, incluso aunque tuviesen sentencias de 2006 condenando a su pago.

Para el que quiera profundizar más, tiene la sentencia y el artículo en:

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/

¿Algun forero es abogado o asegurado de Centro Asegurador que no le quieran pagar los intereses de sus indemnizaciones?