Hola quisiera haceros una consulta sobre el tema de los intereses devengados por unas costas.
Vamos a ver, la sentencia condenó en costas al imputado (es un asunto penal) el 2 de marzo del 2009, pedí ese mismo mes la tasación de costas y aporté las correspondientes minutas, pero el secretario no hizo la tasación hasta el 26 de marzo del 2010 MAS DE UN AÑO DESPUES, y aun es peor, porque en los 3 días de plazo esas costas no fueron impugnadas pero el secretario "se dio cuenta" el 23 de febrero de 2011, CASI UN AÑO DESPUES de tasarlas y CASI DOS AÑOS despues de sentencia.
Ahora he pedido la ejecución de esas costas que aun no se han pagado pero a la hora de calcular los intereses de las mismas no sé desde que fecha empezar a contar, si desde sentencia, si desde que pedí la tasación, si desde que al secretario le dio la gana tasarlas (un año después) o si desde que se dignó a aprobarlas (casi dos años después de sentencia y casi un año después de tasarlas).
Es que no me parece justo que mi cliente pierda los intereses de un año o de dos sólo porque el secretario judicial es así de "tranquilo" para hacer su trabajo.
A ver si alguno me pudiera contestar y darme base para argumentarlo ante el juzgado.
Muchísimas gracias.