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Intereses de la ejecución.

4 Comentarios
 
Intereses de la ejecución.
23/11/2023 14:30
En la demanda de ejecución se reclama el principal en concepto de costas. Ahora se pide liquidar intereses y costas de la ejecución. Por lo que me interesa saber si está bien la liquidación desde el auto despachando ejecución y por el interés procesal (incrementado en dos puntos) del 539 LEC.
23/11/2023 18:49
Rompecoco
Sí, correcto, desde el auto despachando ejecución, interés legal del dinero (presupuestos generales del Estado) 2. Tienes simuladores en la red que te echan la cuenta.
26/11/2023 23:57
Grisolía
Gracias. Pero entonces al tener en cuenta la fecha del auto despachando ejecución y no la de la demanda, ocurre que hay dos pagos que se realizaron entre ambas fechas que tengo que computar pero que se quedan sin valor en la calculadora de los intereses.
27/11/2023 07:54
Los dos tramos son los correspondientes al declarativo y al ejecutivo. Ambos conceptos se acumulan, y si te han pedido la liquidación has de arrancar desde presentación de la demanda más lo devengado desde el auto en que se despacha ejecución. Es decir, hay un periodo en que no se devengaron costas porque estaba en plazo de cumplimiento voluntario, pero has de calcular el declarativo ex 394.1 más el ejecutivo 539.2.2º, y que ambas cantidades no supongan más de un tercio de lo que se pide por principal (algunas Audiencias suben el rango hasta la cantidad íntegra por la que se haya despachado ejecución, pero es algo comprometido).
27/11/2023 12:09
Grisolía
Se trata de una ejecución de costas, en la que se reclamaba las minutas de abogado y gastos de procurador (el título, el decreto), más intereses y costas de la ejecución que ahora se liquidan. Por lo que me dices, yo tengo que reclamar distintos intereses desde la demanda (la demanda ejecutiva, porque si hubiera habido otros intereses se debería haber ya calculado y reclamado con la demanda ejecutiva) y desde el auto despachando ejecución.

Te aclaro que el auto despachando ejecución se dictó por la misma cantidad reclamada, pero la contraria presentó alegaciones de pagos posteriores a la demanda en comparecencia (que no oposición), que dio lugar a diligencia reduciendo la cantidad y que fue recurrida estimando por decreto nueva cantidad por aplicar solo dos pagos extrajudiciales tras la demanda y otro posterior por retención tras el auto despachando ejecución. Por lo que ya entiendo que cantidad no comprende el periodo de pago voluntario, porque es evidente que no vuelvo a decir que se le requiera de pago cuando ya antes de la demanda fue la contraria requerida de pago.







Pero si fuera una sentencia de condena dineraria