Recargo por declaración extemporánea: Se devenga cuando se presenta una declaración o autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. Por ejemplo, si la renta te sale a pagar y la presentas fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te requiera.
Recargos del período ejecutivo: Se devengan cuando no se paga una deuda en período voluntario. Por ejemplo, cuano no pagas el IBI dentro de plazo se devengan estos recargos.
Intereses de demora: Se devengan en muchos casos, como aplazamiento, fraccionamiento y también cuando no se paga dentro de plazo.
Son compatibles con los recargos anteriores (con el de declaración extemporánea a partir del año de retraso, con los recargos del período ejecutivo cuando es el de apremio ordinario
Buenos dias, tengo un examen de financiero dentro de nada y no entiendo cuando se establecen intereses de demora, recargos x declaración extemporanea o recargos del periodo ejecutivo, me parecen las 3 cosas lo mismo. Alguien podría decirme en q se diferencian x favor :)