Estoy un poco perdido: ¿en un juicio monitorio, si no se abona la deuda desde cuando genera interese? ¿desde la fecha limite de pago hasta el momento? ¿desde que se dicta auto de ejecucion del monitorio?. Aclaracion: en el monitorio se pide el pago de la deuda mas intereses de demora. Agradeceria muchisimo la aclaracion pues creo que me estan timando. Gracias anticipadas.
Desde mi modesta opinión, en el monitorio, si se ha dictado auto despachando ejecución y el deudor no procede al pago, se genera intereses de mora procesal desde el momento en que se despachó el auto (art. 576 LEC) hasta que pague íntegramente la deuda.
Creo que en el monitorio no hay intereses hasta que se dicte auto despachando ejecución, la cuestión está que cuando hay oposición no hay ese auto sino que hay providencia ordenando continuar por los trámites de juicio verbal o emplazando para formular demanda de juicio ordinario, por lo que no habrán empezado aun a devengarse intereses judiciales, eso creo.
gracias a todos, pero sigo en mi ignorancia: pero he consultado el artículo 816 de LEC que textualmente indica. " Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.". pero ¿este interés es desde el día en que se notifique el auto de ejecución ó desde que expiró el plazo del pago del prestamo?
muchas gracias, pues como me imaginaba me querían timar.
Pues me reclamaban 18.000,00 € de un prestamo, (intereses incluidos), quise pagar en los 20 días legales y el letrado me dió largas para cobrarme, ante mi ignorancia de que se podía pagar en la sucursal o consignar en el juzgado; no atendió a mis llamadas y pasado los 20 días me llama y me dice que en lugar de los 18.000,00 € ahora debo pagar 27.000,00 €, pues hay que incluir los intereses desde que expiró el plazo (24 abril 2006) y las costas.
Nueva duda: me he personado en el juzgado para consignar el importe solicitado y me dicen que la otra parte no ha pedido todavia orden de ejecución, han pasado mas de dos meses desde que finalizo el plazo de los 20 dias, ¿esto que significa?