Hola, mi hijo que es estudiante está en puertas de firmar un contrato de arrendamiento. Hay una clausula que me preocupa porque no tenemos ni idea de como se calcula, la cito textualmente: "En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades que fueran a cargo del arrendatario, se devengarán día a día desde la fecha de retraso hasta la del pago efectivo de las mismas un interés de demora a favor del arrendatario, calculado sobre la base del Tipo Euribor vigente en el momento que se produjo la demora, al que se le añadirá un diferencial de tres puntos por ciento (3%)" No me preocupa tanto el alquiler, puesto que sabemos cuando hay que pagarlo, sino otros recibos que no sabremos cuando los pagó o los recibió el arrendador y luego puede decir que no le hemos querido pagar. ¿Me pueden explicar cómo se calcularía? Me da miedo firmar una cosa que no entiendo. Gracias
Hola querollo. Mi opinión profesional es la conveniencia de excluir esa cláusula del contrato de arrendamiento pues, como bien ha apuntado usted, su aplicación será fuente de conflictos entre las partes debido a su mala redacción.
Gracias Jan, hay cosas de este contrato que me provocan desconfianza respecto del arrendador, se las voy a enumerar a ver qué le parecen, procuraré abreviar:
III-. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, en virtud de lo cual acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá con carácter preferente por los pactos contenidos en este Contrato, en defecto de dichos pactos por lo dispuesto para arrendamientos del tipo “uso distinto del de vivienda”, en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), adaptada a la Ley 4/2013 de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Este piso se arrienda para vivienda, incluso el contrato se presentará para solicitar la beca de residencia.
El inmueble se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa o de licencias que presenta actualmente, y que el arrendatario manifiesta conocer expresamente.
Claro, no lo conocemos, no se si es comun esta clausula.
El inmueble no se arrienda con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, siendo el domicilio habitual del arrendatario el que consta en el encabezamiento del presente contrato, y siendo el motivo del arriendo el del curso académico 2013/2014
Lo de antes
Serán a cargo del arrendatario los consumos de luz, agua y gas y demás suministros de que esté dotado el inmueble, incluso el alta de los mismos.
Me parece excesivo lo del alta
También serán a cargo de los arrendatarios, los daños derivados de un correcto o incorrecto uso de electrodomésticos, mobiliario e instalaciones serán sufragados y subsanados por los arrendatarios, por lo que el arrendador o su representante podrá realizar cuantas visitas precise sin previo aviso para comprobar el estado de conservación de cuanto haya tanto en los dormitorios como en las dependencias comunes.
"correcto o incorrecto" creo que solo debería ser incorrecto. Creo que las visitas deben ser con aviso.
Perdone la extensión, pero estas son las cosas que me crean desconfianza.
Gracias
Yo no firmaría ese contrato JAMAS.
- “uso distinto del de vivienda". Es vivienda, le guste o no al arrendador. Este es el principal problema, pues el contrato puede ser totalmente ilegal, ya que si no es vivienda es local de negocio, debe pagar IVA, etc., vamos un despropósito.
- ¿Alta de los suministros? Ni se le ocurra alquilar un piso que no los tenga dadOs de alta. Imagínese que al dar de alta la luz, la compañía le dice que la instalación no está en condiciones y hay que cambiarla ¿qué pasa entonces?
- serán a cargo de los arrendatarios, los daños derivados de un correcto o incorrecto uso de electrodomésticos. Si el uso es correcto, se rompen por el paso del tiempo, que lo pague el propietario.
- el arrendador o su representante podrá realizar cuantas visitas precise sin previo aviso. Cuando se alquila una vivienda, el propietario NO PUEDE ACCEDER a la misma NUNCA. Es el propietario, pero no el usuario de la misma.
Como te ha dicho Jan, acude a un profesional, pues en caso contrario puedes tener muchos problemas en el futuro y salirte muy caro. Tampoco son tan caros los profesionales que te pueden ayudar a revisar el contrato, en Madrid, por ejemplo, hay gestorías que por uns 75-100 euros te lo van a solucionar.
Hasta hoy no me había dado cuenta de que alguien me había contestado. El contrato empieza el 1 de septiembre. Por favor, ¿qué es esto de pagar el IVA? El contrato no hace ninguna mención. Es cierto, por lo que he podido leer de la ley, que no es lo mismo una residencia habitual que una residencia de estudiante y que esta entraría en la misma ley que los locales comerciales, pero haciendo mención de su uso específico, que es lo que hemos hecho constar en el contrato. ¿Hay algún peligro de que nos añadan IVA a la renta que consta en el contrato?
Hola.
Que yo sepa, el IVA sólo se aplica en caso de locales comerciales, no en los de vivienda habitual (que creo que es tu caso, ¿no?).
Respecto a todos los puntos anteriores, en efecto, el propietario no tiene razón en ninguno, salvo:
- Electrodomésticos. Con el uso, estos se pueden estropear. Es responsabilidad del inquilino el hacerse con unos nuevos o arreglar los viejos. No obstante, hay una incidencia al respecto. Hay que dar un plazo de tiempo para ver si los dejados por el propietario funcionan o no. Por ejemplo, entrar al piso, y a la semana se rompe la lavadora. Está claro que no funcionaba bien. Es el propietario quien debe pagar una nueva o arreglarla. Sin embargo, si en lugar de una semana, han pasado dos meses, lo lógico es pensar que funcionaba bien, pero con el tiempo se ha estropeado. Es el inquilino quien debe hacerse cargo de su arreglo.
- Visitas del piso. El propietario puede pedir ver el piso puntualmente para revisar su estado. Eso sí, debe avisar previamente al inquilino y éste dar su permiso (no está obligado si no se establece en el contrato). Es un punto que se suele poner, pero ojo que tiene que avisar y pedir permiso. Como bien te han dicho, el piso será suyo, pero no su uso.
No es vivienda habitual, su uso entra dentro de la misma ley que los comerciales, pero en estos se especifica sus diversos usos, en este caso residencia temporal por estudios, sería, digo yo, como quien alquila un piso en la playa para pasar las vacaciones, pero en este caso es para estudiar. Los estudiantes tienen el empadronamiento con los padres, cuya vivienda es la habitual del estudiante.
Por favor, ¿alguien puede decirme si este tipo de contratos llevan IVA?, esta semana firmamos el contrato y este debería especificar que el IVA, en el caso de que lo lleve, va incluido en la renta, si no, no nos interesaría el contrato.
Gracias