Persona que ha perdido un juicio por reclamación dineraria a su ex.
Pierde el juicio y es condenado a pagar las costas.
Al no tener la cantidad a pagar, solicita pagar una cantidad al mes. Presenta los ingresos y se le retiene una cantidad al mes. ¿ A parte de la cantidad adeudada tiene que pagar intereses de demora? Si esto fuese así, Que interés maximo sería el que tendría que soportar?.
Tiene que pagar lo que se haya acordado exactamente en el auto en que se despacha ejecución. Ni más ni menos. Si procediese una liquidación de intereses, se encargaría la parte de pedirla y el juez de aceptarla, dando la oportunidad al ejecutado para que manifieste lo que proceda sobre el particular. Por lo tanto, una vez pagada la cantidad que figura en el auto ejecutivo, hay que pedir que se declare extinta la responsabilidad por este concepto, y nada más.