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Intereses de demora del justiprecio por expropiación

1 Comentarios
 
Intereses de demora del justiprecio por expropiación
10/11/2016 12:11
Buenos días,
Necesitaría vuestra ayuda. Soy novata en derecho administrativo.

Os cuento:

A mi cliente le expropian un terreno por resolución del ayuntamiento de fecha de septiembre de 2008, finalmente se le paga el justiprecio establecido en mayo de 2015.

Según la Ley de Expropiación el retraso en mas de seis meses en el pago del mismo genera unos intereses de demora.
Mi cliente los reclamó por escrito al ayuntamiento en septiembre de 2015, en abril del 2016 y finalmemnte mediante burofax en octubre de 2016, diciendo que el pago le corresponde a la Junta de Compensación.

Mi duda es: Puedo poner un recurso contencioso administrativo contra el ayuntamiento? Según la ley el plazo es de 2 meses en los supuestos que ya conoceis, o de seis meses desde que se produzca el acto presunto. ¿¿¿Estoy en el supuesto de los seis meses teniendo en cuenta que la presentación de los escritos reclamando esos intereses hace que el plazo de los 6 meses vuelva a contar????

Como veis estoy totalmente perdida.

O debo encauzarlo por otra via?

Muchas gracias.
11/11/2016 06:36
Chispiniana
Buenos días. De lo que cuentas parece desprenderse que a tu cliente le expropiaron por no adherirse a una junta de compensación, y el Ayuntamiento aprobó el proyecto de expropiación de los no adheridos. Parece por tanto que estás ante un proceso expropiatorio ordinario (no urgente). En estos casos existen dos tipos de intereses de demora. Los que se producen antes de la resolución del jurado provincial, o comisión de valoración según la Comunidad en la que te encuentres (artículo 56 de la LEF), y luego los que se devengan una vez que existe justiprecio, que efectivamente se devengan con un periodo de carencia de 6 meses desde que se dicta tal resolución, hasta la fecha de pago efectivo (articulo 57 de la LEF). Si no has recurrido el justiprecio ante los Tribunales por no estar de acuerdo con el valor establecido, tendrás que provocar una resolución de la Junta al respecto y una vez recorrida en Alzada ante la Administración Local que corresponda, tendrás abierta la vía de recurso contencioso administrativo.