Tengo suscrito un prestamo personal de 9000 € con una entidad, que tendria que acabar en mayo, pero debido a problemas personales arrastro dos cuotas pendientes desde el verano pasado, este mes de marzo como las cosas me iban un poco mejor intente liquidar lo que me quedaba, pero cual no seria mi sorpresa cuando descubri que tenia que pagar casi 400 euros mas de los que me quedaban, hablando con la directora del banco lo que me dijo mas o menos era que la culpa era mia.
Que en el contrato ponia claramente los intereses de demora, pero mi sorpresa fue el mirarlo. 24 € al mes por cuota impagada de 280 € o sea teoricamente si no pago la cuota en un año se duplicaria. ¿Es legal semejante porcentaje? ¿Cual es el maximo por ley? ¿Como he firmado eso el unico remedio que me queda es aguantarme y pagar?
Gracias por anticipado
Buenos dias.
Basicamente responderle que la Ley de Credito al consumo establece que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo(19), un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Asi p.e si éste año el tipo de interés legal es del 4%, el interés máximo de demora legal seria dicho 4% multiplicado por 2,5. Ello daria un tipo de interés de demora del 10%.
Gracias por la ayuda y perdon por la molestia de preguntar otra vez, en otras consultas he visto que los intereses de demora fijados por algun credito son del 29%, estos son ilegales entonces tambien?
Que debo hacer ahora ir a consumo con copia del contrato y los extractos de las cuentas? o ir directamente a algun abogado?
Respecto del primer mensaje hay algo que no me cuadra; un cuota de 280 euros, comprensiva de capital e intereses, en ningún caso podría generar unos intereses moratorios de 24 euros mensuales, puesto que si hacemos los cálculos saldría un tipo de interés anual absolutamente irracional.
Por otro lado, la Ley de Crédito al Consumo, en su artículo 19, realmente no sería aplicable a los intereses de demora de una operación de préstamo; ahora bien, haya algunas audiencia provinciales que están aplicando analógicamente este artículo, sin perjuicio de la facultad moderadora que se aplica en muchos casos, de manera que se podría utilizar tanto en un procedimiento, como, y mucho mejor, para negociar con la entidad de crédito una rebaja de los intereses reclamados.
De todas formas, sin ver el contrato y la liquidación que hace el banco es muy difícil dar cualquier opinión.