se computan desde la presentación de la demanda, y se calculan aplicando al interes legal del dinero incrementado en dos puntos. las tablas publicadas el interes legal del dinero en los años que te hagan falta estan publicadas en el boe, pero en tu colegio seguro que en la web tienen esa información. por ejemplo, si la deuda es de 1000 euros de principal, han transcurrido un año y 3 meses desde la interposición de la demanda (1-12 2007 y 1-3 2008), interes del dinero del 2007 es un 3%, pues 1000 5%, y para el año 2008 si el interes es del 3,5 % pues 1000 5,5%, pero como solo son tres meses, al resutaldo lo divides entre 12 y lo multiplicas por 3.la suma de las dos cantidades te da los intereses.
soy de letras, así estará mal explicado, pero salvo mejor opición.............
Art. 576 LEC
Hola a todos,
Tengo la siguiente duda: en un procedimiento cambiario en el que no ha habido oposición, finalmente se ha podido embargar, sorpresivamente, la totalidad de la cantidad reclamada. Previo requerimiento de pago el demandado ni se opuso ni pagó. Se presentó demanda ejecutiva y ahora junto al auto despachando ejecución se entrega el mandamiento de pago por el principal, indicándose que incluso existe cantidad sobrante. ¿Alguien sabe cómo calcular los intereses legales del principal? Cuál es el tipo de interés y desde cuándo hasta cuándo se computan? Gracias de antemano