No dice usted por qué va a generar intereses un aval al primer requerimiento, aunque parece desprenderse de su pregunta que el banco no ha querido atenderlo. Si es eso lo que ha ocurrido, existen los intereses de mora de la obligación y los intereses procesales. Los primeros son los que cursan desde el requerimiento, que además suelen venir contemplados en el propio documento donde consta la obligación, y los segundos son los que se aplican desde la demanda. Aunque se llaman "intereses" no son tales, sino una penalización por incumplimiento y por el coste de la mora procesal.