Estimado compañero Aep, por supuesto que he considerado el hecho de la estimación de la oposición consistente en culpa exclusiva de la víctima llevada a efecto por el juez de primera instancia.
No obstante ello, mantengo totalmente mi exposición en los dos aspectos que te he trasladado.
No se si me he explicado bien y por tanto no has podido considerar totalmente lo expuesto.:
-Con el auto de cuantia maxima se insta despacho de ejecucion la aseguradora se opone y el Juez de Instancia estima la culpa exclusvia de la victima, es la Audiencia la que concede una concurrencia del 60% de la victima en el siniestro ¿no crees que hay causa mas que suficiente para no consignar?, en cualquier caso quedo pendiente de tu siempre acertadas opiniones, por si no hubieras considerado lo anterior, si lo has considerado simple y llnamanete dime que lo considerastes.
Estimado compañero AEP, dos son las preguntas concretas que formulas y a las dos te voy a dar mi impresión personal:
1ª.- Respecto al devengo de los intereses establecidos en el art. 20 de la LCS entiendo que están plenamente justificados dado que la Cia Aseguradora debió consignar judicialmente en el proceso penal previo al proceso de ejecución civil basado en un auto de cuantía máxima y, al parecer, no lo hizo.
Tampoco dicha consignación judicial la refieres ni aparece por ningún lado en el proceso de ejecución basado en el título ejecutivo (art. 517.2 8º L.e.civ.), queriendo con dicho actuar imponer su tesis o criterio personal asentado sobre la "culpa exclusiva de la víctima", cuestión ésta que, por otro lado, y como expresamente expones, no ha sido acogida por el Tribunal ad quem.
A mayor abundamiento y como creo que estás en el ámbito especial del seguro obligatorio de vehículos a motor tendrás que tener en cuenta las peculiaridades dispuestas en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, precepto jurídico éste que es capaz de despejar tus dudas personales de forma y manera taxativa.
Por último, también significarte, como tiene establecido nuestro TRibunal Supremo (STS 7/06/2004, 16/03/2004), que la "causa justificada" a la que se refiere la regla 8ª del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no se puede asentar en el pensamiento que la Aseguradora podría ostentar sobre la culpabilidad del siniestro.
A mi juicio, interpretar la norma jurídica en este sentido sería tanto como dejar en manos de las Cias de Seguros su obligación de pago o consignación judicial de la cantidad que hipotéticamente pudiera resultar debida a consecuencia de un siniestro y ese, obviamente, ni es el sentido de la ley como tampoco lo es el de la excepción.
2º.- Respecto al declarativo que planteas o sugieres yo no veo posibilidad de entablarlo dado que la imposición de los intereses moratorios debe aplicarse de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 20.4 de la L.C.S. y, de todas formas, de existir dudas en su imposición dicha cuestión pudo y debió ser resuelta en el proceso de ejecución vía excepción de pluspetición.
Por la aseguradora no se abona indemnizacion porque se opone culpa exclusvia de la victima.Se fdespacha ejecución que efectivamente aprecia la culpa exclusiva, por el perjudicado se formula recurso de apelacion y finalmente se dicta auto por la Audiencia apreciando un 40 de concurrencia de la victima, ademas de los intereses del art. 20 desde la fecha del siniestro.
¿Considerais logica la condena, cuando hay motivacion para no abonar indemnizacion como se aprecia en sentencia de instancia?, a mi juidcio resultaria de aplicacion la regla 8ª del art. 20 ¿que pesanis?, ¿estais de acuerdo?
Dado que estamos en via ejecutiva y considerando que lel auto no es inatacable al no producri efecto de cosa juzgada ¿considerais factible desde el punto de vista procesal, la interposiciond e una demanda declarativa, con medida cautelar de embargo preventivo sobre las acantidades o indemnizaciones que nos vemos obligados a consignar en el ejecutivo, y esperar q que se dicte sentencia en el juicio declarativo y devenga en firma para poder abonar las indemnizaciones consignadas en el ejecutivo?