Tengo entendido que un requisito fundamental para iniciar un procedimiento de EXEQUATUR es que el solicitante RESIDA EN ESPAÑA o TENGA QUE CUMPLIRSE EN NUESTRO PAIS ALGUNO DE LOS EFECTOS QUE SE RECOGEN EN LA SENTECIA (de divorcio).
Tengo una clienta que es ESPAÑOLA pero RESIDE EN EEUU (se casó en EEUU y se divorción en EEUU)
Entonces, mi duda es.... se puede interpretar que aunque no resida en España, podemos iniciar el EXEQUATUR ??????
Qué se entiende por que se cumplan algún efecto en nuestro pais???? En este caso no hay ni pensiones, ni hijos; simplemente tenemos un matrimonio inscrito en el Registro Civil Central español, del cual queremos inscribir su divorcio.
Hola,
Si es española y está en el extranjero debe inscribirlo, según el art. 15 de la Ley del Registro Civil.
Y para poder hacer eso antes hay que iniciar el exequatur.